Cooperativa Ayuda Mutua
martes, 16 de abril de 2013
Reglamento Tipo de Obra y Ayuda Mutua
Recomendado por el Departamento de Apoyo Técnico de FUCVAM
Ajuste 2012
El Reglamento Tipo que se transcribe a continuación es el que el Departamento de Apoyo Técnico de FUCVAM recomienda a las cooperativas afiliadas para el desarrollo de las obras de ayuda mutua.
Tratándose la ayuda mutua de un aspecto fundamental de nuestro modelo cooperativo, tanto desde el punto de vista social como económico, resulta de enorme importancia que la cooperativa discuta su realización y regulación en profundidad y en lo posible en dos etapas: una primera, cuando se debe presentar ante la ANV por exigencias del trámite, y otra, una vez realizada o avanzada la preobra, cuando la práctica de la misma ha aportado experiencias y vivencias que es importante tener en cuenta al realizar la ayuda mutua durante la obra.
Es necesario señalar que de la realización correcta y eficiente de la ayuda mutua depende la armonía social del grupo cooperativo, pero también que se obtengan los rendimientos esperados, que las obras puedan realizarse en los plazos previstos, que se aproveche adecuadamente el trabajo de los contratados, y que no haya desfinanciamientos.
El Reglamento de Ayuda Mutua es una herramienta clave para lograr esos objetivos y además para clarificar algunos aspectos que también deben regularse adecuadamente, como el error conceptual y ético de la tercerización de horas (contratación de otras personas para realizarlas), su reflejo en el capital social, su relación con la autogestión, etc.
El Reglamento que se recomienda surgió de un estudio inicial, en 2005, del Reglamente Tipo que venía manejando la Federación, así como de numerosos reglamentos de cooperativas en obra, de su discusión posterior por el equipo de militantes y técnicos que integra el DAT y luego por el Plenario de Cooperativas en Construcción y Preobra de la FUCVAM. Posteriormente, fue revisado y ajustado en 2012-2013.
Es en consecuencia una síntesis de mucha experiencia acumulada en muchos años y muchas obras.
En algunas pocas cuestiones en que no se llegó a consenso sobre la recomendación a realizar, se establecen las alternativas planteadas a efectos que cada cooperativa, en conocimiento de las mismas, dé su propia discusión y opte por la que le parezca más adecuada, que es la que deberá presentar a la ANV.
El presente Reglamento establece las condiciones para el desarrollo de la obra de la cooperativa......, y en especial todo lo relacionado con el aporte de ayuda mutua de los socios. El mismo ha sido discutido y aprobado por los organismos correspondientes de la cooperativa, con el asesoramiento y aporte del Instituto de Asistencia Técnica que asesora a la misma: en primera instancia para su presentación a la ANV, y al culminar la preobra, para su ajuste con base en la experiencia recogida en la misma. La Cooperativa y el Instituto acuerdan que la obra se regirá por las estipulaciones aquí contenidas.
Sistema de Ayuda Mutua
La construcción de las viviendas de la cooperativa se hará por el sistema de Ayuda Mutua, entendiéndose por tal, la ejecución de las obras mediante el aporte en mano de obra de los
propios interesados organizados; en ella se empleará mano de obra contratada únicamente en los casos en que sea estrictamente necesario1.
I) Funcionamiento del sistema
1. Las atribuciones y obligaciones de la Dirección Técnica de Obra quedarán estipuladas en el contrato de servicios firmados entre la cooperativa y el Instituto de Asistencia Técnica (IAT).
2. No podrá hacerse en la obra ninguna modificación de lo establecido en los planos, en la memoria descriptiva y en el contrato de servicios firmado entre la cooperativa y el Instituto de Asistencia Técnica, sin la aprobación de ambas partes.
Si esta prohibición no está establecida en dicho contrato, se firmará un agregado al mismo, estableciéndola.
3. La Dirección de Campo será asumida por el Capataz, quien será designado por la Cooperativa, contando para ello con el asesoramiento del IAT.
Serán tareas del capataz:
-asesorar a la cooperativa para establecer la programación de trabajo de acuerdo al cronograma de obra, y llevar adelante dicho programa;
-capacitar el personal en los aspectos que sea necesario, especialmente al de ayuda mutua;
-distribuir el trabajo a los equipos, controlando su rendimiento y eficiencia, y disponer el uso de máquinas, equipos, herramientas y materiales;
-ejercer la Supervisión general de Obra, incluidos los subcontratos y en especial los requisitos de seguridad;
-actuar como autoridad máxima en materia disciplinaria en la obra, ad-referéndum de lo que disponga, con asesoramiento del Capataz, la cooperativa, quien deberá procurar no menoscabar la autoridad de aquél. A estos efectos se elaborará antes del comienzo de la obra, una pauta de procedimiento;
-solucionar los problemas técnicos surgidos en la obra que tengan que ver con la ejecución de los trabajos y que no requieran consultar al Arquitecto Director/a.
El Capataz podrá delegar tareas en otros miembros del personal pero la responsabilidad final recaerá en él.
El Capataz concurrirá a la obra en los días y horarios que establezca el contrato respectivo, el que deberá contemplar la concurrencia a asambleas o reuniones de comisiones cuando sea necesario, así como a llenado de losas, jornadas solidarias, atención de situaciones extraordinarias en obra, etc.
5. El Capataz podrá consultar, en ausencia del Director/a de Obra, a otro técnico del Instituto de Asistencia Técnica, lo que deberá estar debidamente acordado con el Instituto.
Se nombrará una Comisión de Trabajo integrada por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco. De ellos, uno será nombrado por el Consejo Directivo, y actuará como contacto entre éste y la Comisión; los restantes serán nombrados por la Asamblea. Para la elección de los suplentes se actuará de forma similar.
1 El Art. 136 de la Ley Nacional de Vivienda (Nº 13.728 de 17.12.68, en adelante llamada “la Ley”) define la ayuda mutua como “(...) el trabajo comunitario, aportado por los socios cooperadores para la construcción de los conjuntos colectivos y bajo la dirección técnica de la cooperativa”. A su vez el Art. 69 del Decreto 633/69 (en adelante llamado “el Decreto”), que reglamenta el capítulo cooperativo de la Ley, establece que se considerarán cooperativas de ayuda mutua (...) aquéllas que (...) “empleen en la construcción primordialmente el trabajo de sus socios”.
Cada vez que sea necesario, a juicio de la Comisión, está podrá solicitar la presencia en la misma del Director/a de Obra o Asistente Social del IAT, así como del Capataz, quienes podrán asimismo participar de las reuniones cada vez que lo estimen conveniente, con la anuencia de la Comisión.
6. Será competencia de la Comisión de Trabajo:
-organizar, con el Capataz, los equipos de trabajo y las necesidades horarias de Ayuda Mutua para el desarrollo de la obra;
-establecer planes de recuperación de horas con los socios que lo precisen;
-proponer al Consejo Directivo la aplicación de sanciones en los casos de incumplimiento de compromisos de horas de ayuda mutua, omisiones o faltas disciplinarias;
7. Se nombrará una Comisión de Obra, integrada de manera similar que la de Trabajo, y también con similar participación de los técnicos del IAT y el Capataz. Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
-asesorar a la Comisión Directiva y a la Asamblea, en todo lo relacionado con la marcha de los trabajos;
-colaborar en la planificación general de la obra, así como con la confección de los planes de trabajo mensuales y semanales;
-colaborar en la evaluación de las actividades realizadas y en el control de calidad de los trabajos, utilización de materiales y todo aquello que se traduzca en el mejor uso de los recursos.
8. Habrá una Comisión de Administración, integrada de manera similar que las de Trabajo y Obra, y también con similar participación de los técnicos del IAT y, en su caso, del Capataz. Sus integrantes serán capacitados previamente por el IAT para esta tarea y el nombrado por el Consejo directivo es conveniente que sea el Tesorero. Esta Comisión tendrá a su cargo las siguientes tareas:
-confeccionar, con asesoramiento del Instituto asesor, el calendario de recursos y obligaciones, para su aprobación por el Consejo Directivo, y realizar el seguimiento de su cumplimiento, incluyendo los flujos financieros y de caja, de todo lo cual informará al Consejo Directivo;
-responsabilizarse de la ejecución presupuestal del programa (pagos, cobros, liquidación de salarios, compromisos), en coordinación con el Tesorero;
-deberá aportar al Instituto los elementos e informaciones necesarios para el estudio del desarrollo económico-financiero del programa para evitar eventuales desfinanciamientos, cuya prevención es obligación del IAT;
-deberá aportar asimismo a quienes corresponda, los elementos necesarios para la realización en tiempo y forma de la contabilidad mensual y de los balances anuales;
-realizar los llamados a licitación y pedidos de precios que se le soliciten para la compra de insumos, preparando los elementos necesarios para dichos llamados; colaborar en el estudio de los mismos y en la realización de informes correspondientes;
-responsabilizarse de la exigencia del cumplimiento de los suministros contratados;
-realizar, en coordinación con el IAT, los estudios financieros y de posibilidades de financiamiento que se requiera.
Estas tareas se realizarán por autogestión, recurriéndose a contratar a alguien para cumplirlas, sólo en caso que aquello no sea posible y cubriendo entonces los costos adicionales correspondientes2.
9. El Consejo Directivo podrá designar una Comisión de Compras, integrada por socios de la cooperativa, a efectos de asesorar en todo lo referente a la adquisición de materiales y otros insumos, compra o alquiler de máquinas y equipos, contratación de empresas, etc. Esta función podrá ser cumplida, asimismo por la Comisión de Obra, la Comisión Administradora o por el propio Consejo Directivo, pero siempre con el criterio de que esa importante tarea se cumpla de la forma mejor y más coordinada posible.
En cualquier caso, la Cooperativa siempre recurrirá, como mínimo, al sistema de tres precios para realizar las adquisiciones, optándose cuando la importancia de las mismas lo justifique por la realización de licitaciones.
II) Disposiciones sobre el aporte de mano de obra personal
1. El aporte en horas de trabajo se acumulará en una cuenta familiar en la que se estipulará lo trabajado por el socio titular y los demás integrantes de su núcleo familiar.
2. Los socios deberán cumplir un tiempo mínimo de trabajo de 21 horas semanales, durante todo el transcurso de la construcción de las viviendas: al menos el 50% de las horas a realizar deberá hacerse en días y horas que coincidan con la presencia en obra de los trabajadores contratados (salvo paro sorpresivo de éstos), y en cualquier caso dentro de los turnos de trabajo de la obra; de esas 21 horas, 20 de ellas pasarán a integrar el capital social de cada núcleo familiar y la restante el Fondo de Reserva.
Cada integrante del núcleo familiar mayor de 16 años y apto para el trabajo deberá concurrir a la obra al menos una vez por semana (en el caso de menores de 18 años, con el permiso correspondiente del INAU).
En función de la etapa de obra y del tipo de tareas a realizar, la Asamblea, o en su caso el Consejo Directivo, podrá establecer asimismo, para el mejor desarrollo de las tareas, un aporte mínimo de horas por sexo entre los integrantes de cada núcleo familiar.
3. No se admitirá el trabajo de personas que no integren el núcleo familiar para el cumplimiento del compromiso establecido, con las siguientes excepciones:
-reposición de horas perdidas por enfermedad, accidente u otras causales de fuerza mayor, que no puedan o no corresponda que sean cubiertas por el Fondo de Reserva o por horas excedentarias (punto 11.);
-núcleos monoparentales con menores a cargo que no puedan trabajar en la obra.
Cuando se dé lugar a estas situaciones excepcionales, se procurará que la persona no integrante del núcleo familiar que aporta horas tenga relación de parentesco con el titular del núcleo y en cualquier caso las horas aportadas de esta forma no podrán ser más que las que realicen los integrantes del núcleo familiar.
4. La Asamblea, cuando lo crea conveniente, podrá modificar la cantidad de horas semanales de Ayuda Mutua, en más o en menos, de acuerdo a las necesidades de la obra.
2 Debe tenerse en cuenta que el Decreto 73/07 en su artículo 5º establece que las cooperativas “en ningún caso (…) podrán delegar total o parcialmente la gestión y administración de sus recursos, siendo absolutamente nulo cualquier poder que se otorgue al efecto a personas no integrantes de las mismas o a entidades de cualquier tipo, incluyendo a los IAT. La violación de las prohibiciones establecidas ameritará la aplicación de sanciones graves al instituto asesor y a la cooperativa”. Por lo tanto, las decisiones sobre los recursos sólo puede tomarlas la cooperativa.
5. Si las condiciones climáticas u otras causas ajenas al socio le impidieran trabajar dentro del horario comprometido, habiendo concurrido a la obra, se computarán las horas correspondientes al tiempo perdido, con un máximo de dos por jornada.
Los días de lluvia los socios que tuvieran aportes comprometidos de ayuda mutua deberán concurrir a la obra, permaneciendo a la orden un mínimo de dos horas, salvo orden en contrario del Capataz.
6. No serán laborables, los siguientes días: 1 de enero, 1 de mayo, 25 de diciembre, paros generales decretados por el PIT-CNT y movilizaciones convocadas por FUCVAM, y aquellos que la Cooperativa establezca específicamente.
7. Por tratarse de la construcción de sus propias viviendas, los socios no cobrarán jornales, salarios ni indemnizaciones de ninguna clase por el trabajo que realicen, ya que éste constituye el esfuerzo común para la obtención de la vivienda; para ello los socios trabajan en su propio beneficio sin relación de dependencia.
8. Dentro de los plazos que fije la cooperativa, cada socio deberá concurrir a la obra y establecer su compromiso semanal o quincenal de aporte de horas de ayuda mutua, que quedará asentado en el Plan de Asistencia, el que permanecerá expuesto en obra para compararlo con la asistencia real de los socios. Cumplido el referido plazo sin haber entregado su compromiso, el socio no estará habilitado para trabajar en la obra. Asimismo los socios no podrán trabajar fuera de los días y horas establecidos en el compromiso de obra, salvo que la Comisión de Trabajo lo autorice expresamente, con el visto bueno del Capataz, por razones de conveniencia para el desarrollo de la obra o por razones laborales debidamente justificadas del socio.
Los referidos compromisos servirán de base al programa mensual semanal o quincenal de trabajo, según lo establecido para ese período por el Plan de Avance de Obra. De ser necesario, la Comisión de Trabajo podrá solicitar a los socios que ajusten el compromiso a las necesidades de la obra.
En ningún caso se admitirá una permanencia en obra menor a las tres horas.
9. Los socios que, por razones físicas, no pudieran realizar determinado tipo de trabajo deberán presentar la certificación médica correspondiente. La Cooperativa podrá solicitar en ese caso que las horas sean realizadas total o parcialmente por otro integrante del núcleo familiar.
10. Cada socio se presentará en la obra al Capataz, ya con ropa de trabajo, a la hora prevista, recibiendo autorización de éste para marcar su tarjeta o en su defecto identificarse con el apuntador o quien haga sus veces, para que registre su hora de entrada y salida. En el caso de la salida, deberá haber devuelto previamente y en condiciones adecuadas, las herramientas que se le hayan entregado.
11. Mensualmente se hará un cómputo de las asistencias de los socios en una planilla de horas trabajadas (por jornada y acumuladas mensualmente), la que quedará expuesta en obra.
12. Los socios deberán:
-declarar, antes del comienzo de la obra, los impedimentos o imposibilidades físicas que puedan tener para desempeñar tareas:
-presentarse a trabajar en los días y horas estipulados;
-trabajar bajo la supervisión y dirección del Capataz, en el lugar que éste indique y cumpliendo las tareas que se le asignen, con la sola excepción del caso en que entienda, fundadamente, que éstas atentan contra su salud o seguridad personal, lo
que será laudado en definitiva por la Comisión de Trabajo, con los asesoramientos que entienda necesario;
-hacerse responsable del cuidado de las herramientas y equipos que la Cooperativa le suministre para el trabajo;
-conservar un comportamiento correcto en las horas de labor;
-tener voluntad en el aprendizaje de los procedimientos de construcción necesarios para la realización del proyecto;
-asistir a las reuniones que se convoquen para tratar todo lo relacionado con el trabajo.
13. El socio que en un mes determinado tuviera excedente de horas, las computará en la cuenta familiar, pero ese sobrante no integrará el capital social ni será válido para descontar o reponer horas en los meses siguientes, salvo que se trate de casos de enfermedad o licencia o de completar las horas que no haya podido realizar por lluvia.
14. En caso que, por razones justificadas, no pudiera concurrir al trabajo, el socio deberá avisar a la Comisión de Trabajo o al Capataz, por lo menos con 72 horas de anticipación; si no pudiera hacerlo por causas de fuerza mayor, deberá justificar éstas, quedando a criterio de la Comisión de Trabajo aceptar la causal esgrimida.
15. Se considerarán faltas justificadas las debidas a enfermedad, accidente, traslados por trabajo regular obligatorio, cambios de horario no previstos en su trabajo, nacimiento de hijos, fallecimiento o enfermedad grave de integrante del núcleo o pariente directo, paros de transporte cuando ellos impidan al socio llegar hasta la obra, o aquellos casos que la Comisión de Trabajo determine y siempre que se haya cumplido lo establecido en el numeral 17. También se considerará como falta justificada la participación en otras actividades de la Cooperativa que no puedan ser desarrolladas en otro momento y la participación en movilizaciones de FUCVAM.
16. En caso de inasistencia a la obra por razones justificadas (las que se constatarán mediante certificado médico de policlínica, mutualista o M.S.P. en caso de enfermedad y mediante los certificados correspondientes en los restantes) y con aviso previo, se podrán reponer dichas horas en un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la fecha en que debieron realizarse, o a partir de su reintegro a la obra en caso de enfermedad. Las horas que no se puedan reponer darán lugar a un planteo ante la Asamblea, la que resolverá en definitiva.
17. La contratación de personal será efectuada por el Consejo Directivo con asesoramiento de la Comisión de Obra, del Capataz y, cuando corresponda del IAT, y en todos los casos será objeto de un contrato escrito.
Primera alternativa: Salvo casos excepcionales debidamente fundados y resueltos expresamente por la Asamblea, no se contratará como trabajadores remunerados a socios de la cooperativa. Cuando se aprueben estas situaciones excepcionales, el socio no podrá formar parte de ninguna Comisión en tanto mantenga su situación de contratado. Su desempeño en este carácter tendrá lugar en los mismos días y horarios que correspondan al resto del personal contratado.
Segunda alternativa: No podrá contratarse a socios de la cooperativa.
18. Primera alternativa. Salvo para el caso en que todos los núcleos familiares participen igualitariamente en trabajos de comisiones, las horas dedicadas a las comisiones estatutarias, así como a las comisiones referidas específicamente a la obra, serán computadas en un 50%, siempre que no excedan de 5 horas semanales. Por encima de ese tope no se computarán.
Segunda alternativa. Las horas dedicadas a comisiones no se computarán como ayuda mutua, salvo casos excepcionales en que el socio represente a la cooperativa en una gestión no delegable que deba ser realizada dentro del horario comprometido.
19. Las situaciones que no estén contempladas en este Reglamento serán resueltas por la Asamblea.
III) Fondo de Reserva
1. Se constituirá un Fondo de Reserva al que se integrarán las horas de trabajo voluntario que se aporten a la cooperativa por personas que no integren los núcleos familiares que habitarán las viviendas, en particular las correspondientes a Jornadas Solidarias. Este Fondo se integrará también con el un aporte de 1 hora semanal extraordinaria por socio, aporte que será obligatorio y formará parte de las 21 semanales comprometidas, así como por las horas que se realicen por cumplimiento de sanciones.
2. Se hará uso de este Fondo de Reserva en aquellos casos en que sea necesario recuperar horas perdidas por enfermedad u otra causa grave similar determinada por la Comisión de Trabajo y que las mismas no puedan ser cubiertas por las horas excedentarias del núcleo correspondiente. Cuando se adjudiquen a un socio horas del Fondo de Reserva, se acreditará ese hecho en la cuenta del núcleo familiar, así como el motivo correspondiente. Salvo excepción debidamente autorizada por la Asamblea, no se podrá hacer uso del Fondo de Reserva si se mantiene deuda de horas cuyo plazo de compensación esté vencido.
3. En caso de accidente acaecido a un cooperativista en la obra, se recurrirá asimismo al Fondo de Reserva de horas para cubrir los aportes correspondientes. La Cooperativa se hará cargo, a su costo, además, de las mismas erogaciones que cubre la seguridad social a los obreros contratados, si éstas no estuvieran cubiertas por otra vía. A ese efecto podrá solicitarse al conjunto de los socios la realización de un aporte económico extraordinario o contratar un seguro que prevea estos casos.
IV) Sanciones
1. Cada inasistencia injustificada se sancionará con una multa en dinero o en trabajo. La multa será igual al número de horas comprometidas y no realizadas ese día, en caso que se trate de la primera inasistencia; si se reiteran las inasistencias, ese número se incrementará en un 50% para la siguiente, y en un 100% para las sucesivas.
2. El pagar en dinero o en trabajo será potestad del interesado, pero en cualquier caso al menos un 50% deberá ser pagado en trabajo. Para los pagos en dinero, la cantidad correspondiente se determinará contabilizando las horas de ayuda mutua con base en el valor del jornal de peón común o no especializado más los aportes correspondientes por leyes sociales; este dinero será vertido a la cooperativa. El pago en trabajo deberá ser realizado necesariamente por integrantes del núcleo familiar.
3. En caso de cinco (5) inasistencias injustificadas alternadas, el socio quedará automáticamente excluido de la cooperativa, ad referéndum de la Asamblea, a la que el Consejo Directivo, con informe de la Comisión de Trabajo, propondrá la expulsión. La Asamblea resolverá por motivos fundados y de acuerdo a lo que disponga el Estatuto.
De igual forma se procederá en caso de tres (3) inasistencias injustificadas consecutivas.
4. Se considerará llegada tarde cuando, a la hora prevista, el socio no marque tarjeta o no se presente al apuntador o quien haga sus veces.
Cuando el atraso fuera de hasta quince minutos, el cooperativista deberá pagarlo con trabajo en el mismo día o en la semana. Cuando el atraso fuera de más de quince minutos y hasta una hora, los tiempos a reponer serán dobles y deberán pagarse en trabajo o en dinero según el artículo
5. El atraso de más de una hora se considerará falta injustificada.
Las llegadas tarde hasta 30 minutos después de la hora, sólo se admitirán una vez por mes; la segunda y siguientes se considerarán como falta injustificada.
6. Se considerará como indisciplina todo acto reñido con los Estatutos, los Reglamentos, las buenas costumbres y el correcto desarrollo de la convivencia interna y el respeto en relación con otros, así como el no acatamiento de las instrucciones u órdenes de quienes están facultados para darlas dentro de lo que estipula el presente Reglamento.
Los casos de indisciplina y/o mal comportamiento en obra, se considerarán accidentales la primera vez (salvo que se trate de faltas graves, a juicio de la Asamblea por propuesta del Consejo Directivo) e intencionales las siguientes. En el primer caso se hará una amonestación por escrito y se multará al socio con el importe de las horas de trabajo del día que se produjo. De reiterarse una actitud de indisciplina se duplicará la multa. La reiteración de la indisciplina por segunda vez será causal de exclusión, la que será resuelta por la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo con informe de la Comisión de Trabajo.
7. Está terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, drogas y psicofármacos o toda otra sustancia que pueda alterar la conducta normal de la persona durante toda la jornada de trabajo, incluido el período de descanso, así como de mate fuera de las horas de descanso. 8. Tampoco podrá hacerse uso, dentro de la jornada de trabajo -excluido el período de descanso- de MP 3, celulares o similares, ni de cualquier otro dispositivo que impida que la persona se concentre en su tarea. Para casos de llamadas por motivos de fuerza mayor, el capataz habilitará la comunicación La violación de estas disposiciones será considerada como indisciplina.
8. En todos los casos, las deudas con la Cooperativa serán pagadas dentro de los treinta días siguientes al que se cometió la falta. De no cumplirse esta disposición automáticamente el Consejo Directivo, con el asesoramiento de la Comisión de Trabajo, presentará el caso a la Asamblea para la adopción de las medidas correspondientes, que podrán ir, en caso de reiteración, hasta la expulsión del socio.
V) Plan de licencias
1. El plan de licencias deberá comunicarse a la Comisión de Trabajo y el Director/a de Obra como mínimo con un mes de anticipación, para prever el trabajo de Obra.
2. Todos los socios tendrán derecho a 10 días corridos de licencia en el año, siempre que las horas de Ayuda Mutua correspondientes a esos días se hayan adelantado en la Obra en los 60 días anteriores.
3. El que por motivos justificados a juicio del Consejo Directivo, con informe de la Comisión de Trabajo, no pudiera adelantar las horas correspondientes a la licencia deberá realizarlas en los 30 días siguientes.
VI) Disposiciones Particulares
1. Las horas de Asamblea no se considerarán como horas de Ayuda Mutua.
2. Es obligación de todas las personas que trabajen en la Obra presentar, antes de su ingreso a la misma:
a) carné de salud;
b) declaración, en lo posible certificada, de los impedimentos o imposibilidades físicas que pueda tener para desempeñar tareas;
c) Certificado Esquema de Vacunación.
Asimismo, tanto los integrantes de los núcleos familiares cooperativistas como los obreros contratados deberán haber asistido a las jornadas de capacitación en seguridad que la cooperativa organice con asesoramiento del instituto técnico asesor, el Capataz y el Prevencionista. Es asimismo obligatorio para todos ellos el uso de los elementos de seguridad correspondientes.
3. Para el caso de compañeras integrantes de los núcleos familiares, que aporten horas al núcleo y se encuentren embarazadas, se exigirá que presenten, mensualmente como máximo, certificado del médico que está controlando su embarazo, indicando si puede realizar tareas y de qué tipo. Sin ese requisito no se autorizará su participación en la obra.
Para el caso que dichas compañeras estén en condiciones de realizar actividades, la cooperativa tomará las previsiones correspondientes para que puedan llevarlas a cabo, computándose como horas normales.
Si la recomendación médica aconsejara la no realización de tareas por parte de la embarazada, las horas de su compromiso normal serán realizadas solidariamente por los demás integrantes de la cooperativa. Esta situación se mantendrá por todo el período posterior al parto que el médico tratante indique.
4. Los socios serán responsables por la pérdida o deterioro por falta de cuidado de las herramientas, materiales, etc., que le sean dados para el trabajo, así como del de los equipos que utilicen, cuando el mismo sea debido a falta de cuidado.
5. Cualquier socio que considere que se le ha impartido instrucciones u órdenes injustas o inadecuadas podrá, sin perjuicio de su acatamiento salvo que considere que atentan contra su salud o seguridad, dejar establecido su desacuerdo, estándose a lo que establezcan los órganos competentes y en última instancia la Asamblea General de la Cooperativa.
6. Sólo se podrá modificar este Reglamento por resolución de la Asamblea de Socios, convocada en forma extraordinaria a tal efecto y por mayoría absoluta de socios activos o dos tercios de los presentes.
Departamento de Apoyo Técnico
Enero 2013
domingo, 9 de diciembre de 2012
Cooperativa e
I.A.T.: una relación controvertida
¿Los
Institutos ayudan
o entorpecen a
las Cooperativas? Planteada
así esta pregunta parecerá
una herejía a
aquellos cooperativistas
que han tenido una
relación constructiva con
su I.A.T., mientras
que otros, que
han vivido la
experiencia contraria,
se afiliarán socarronamente
a la tesis del estorbo. Pues
ni blanco ni
negro, sino
una
amplísima
gama de matices que
dependen, sobre todo,
de cuán claramente definen
y asumen sus
roles respectivos y
su relación recíproca,
Cooperativa e
I.A.T. Esta
nota pretende, remontándose
a los orígenes del
cooperativismo
de vivienda y
los motivos que llevaron
a crear los I.A.T. para
terminar describiendo situaciones
bien actuales, mostrar cómo
la imprescindible conjunción
de esfuerzos
entre cooperativas y
técnicos asesores puede
devenir en
fracaso si
no se dan esas condiciones.
El
nacimiento de los I.A.T.
Una de las
innovaciones más importantes
que introdujo
la
Ley de
Vivienda de
1968
(13.728), fue
sin duda la institucionalización
del cooperativismo como sistema de producción
de vivienda. Lo que hasta
entonces existía
solamente
como experiencias
piloto
(los
programas pioneros de Isla
Mala,
Salto y
Fray Bentos)
pasó a tener
un marco
jurídico
y una línea de
financiamiento que crearon las
bases de
un formidable
desarrollo.
En pocos meses, prácticamente desde la nada y contando solamente con la experiencia que habían
generado aquellos
programas piloto más los antecedentes
que se
tenía de
otros países
donde existían iniciativas
de algún modo similares, debió armarse
todo un complejo andamiaje, sin
el cual no era posible que el nuevo sistema se pusiera en marcha. Debió traducirse entonces en decretos, reglamentaciones e instructivos lo que sólo existía en unas pocas cabezas: el principal impulsor de
la
Ley, desde
luego,
el diputado y arquitecto
Juan
Pablo Terra,
sus más
cercanos colaboradores, entre los
cuales el
Dr. Oscar
Bruschera, y
luego el
primer Director
Nacional de
Vivienda, el Arq. Ildefonso
Arostegui, y el Sub-Director de ese período, el
Dr. Luis
Carlos Silveira.
Es que el sistema cooperativo era absolutamente nuevo, cosa que no sucedía con otros que también
se incluían en la Ley:
mientras del
Sistema Público
y la Promoción
Privada existían
antecedentes numerosos que sólo había que adaptar; mientras los Fondos Sociales ya tenían una Ley y un decreto reglamentario muy explícito, el cooperativismo, en cambio, estaba realmente en
pañales. No es casualidad, por lo tanto, que de los decretos que reglamentaron la Ley de Vivienda
el más exhaustivo y extenso haya sido el 633/69, correspondiente al Capítulo X de la Ley, que tiene que ver
con el
sistema cooperativo.
La
base jurídica
Una de las
principales dificultades
que debía
resolverse era
cómo lograr
que grupos
de familias
-que normalmente no tenían experiencia en construcción ni en la administración de una empresa- se transformaran, en un lapso muy corto, en verdaderas empresas constructoras de sus
propias viviendas. Para resolver esta dificultad fue que se creó los Institutos de Asistencia Técnica (I.A.T.). La Ley los define como “aquellos
destinados a
proporcionar al
costo servicios jurídicos,
de educación cooperativa,
financieros, económicos
y sociales a
las cooperativas y
otras entidades sin
fines
de lucro, pudiendo
incluir también
los servicios
técnicos de
proyecto y
dirección de
obras”. Y
agrega poca cosa más: las condiciones para otorgarles personería jurídica; los honorarios máximos
que pueden
percibir; la exigencia
de que
no pueden
generar excedentes
(o
sea que
los IAT también
son entidades sin
fines de lucro),
y las causales de pérdida de su personería: cobrar más que lo autorizado,
insolvencia técnica ó realizar actividades
contrarias a la finalidad
cooperativa o a
los intereses
de la misma.
El Decreto 633/69
es más
explícito: comienza
reafirmando la definición
de las
tareas del
Instituto indicadas
por la Ley,
estableciendo el carácter
interdisciplinario del asesoramiento
y desarrolla
luego los cometidos de su función, entre
los cuales destacan: la organización
del grupo humano; la formación en los principios
del cooperativismo; la asistencia técnica en todas las etapas
del trámite y la
construcción; la orientación
en la adjudicación de las viviendas; la asistencia en las actividades de administración (planificación; organización; dirección, y control), y la asistencia para
la conservación del patrimonio,
en particular
de las
viviendas y
locales comunes.
Más adelante
establece la forma y momento en que podrán cobrarse los honorarios correspondientes, (que no
incluyen los gastos que generen las tareas a desarrollar) y prescribe que cuando ocurra alguno de
los casos de retiro de personería previstos por la ley “los integrantes del equipo técnico del instituto
sancionado quedarán
inhabilitados para integrar
otros institutos
de asistencia
técnica”.
Sobre
estas bases
y muy
poco más,
ha
funcionado el
asesoramiento técnico a las
cooperativas de vivienda en estos últimos treinta años. Durante la dictadura se pretendió eliminar a
los institutos así como se pretendió eliminar a las cooperativas, pero con la vuelta de la democracia
fue reconocida la
necesidad de un sistema de asesoramiento técnico al
cooperativismo,
reimplantándose la vigencia
de los
capítulos correspondientes de la ley.
Recién en
1994,
con el
Decreto 327/94
y el
año
pasado en
el presupuesto, se incorporaron
normas que
ajustan o complementan
las disposiciones
de 1969.
En particular,
el Decreto
327/94 establece
dos categorías
de servicios:
a)
los que
deben prestarse obligatoriamente, que se detallan exhaustivamente, etapa por etapa y cuyo suministro
queda cubierto por el honorario
del 7% más IVA
del costo
total de
las obras
a
realizarse, excluyendo de éste
el costo
del terreno,
gastos de
trámites, tasas
de conexión
y los
propios honorarios y, b) los servicios llamados optativos, que el I.A.T. puede brindar mediante un contrato adicional y que
incluyen: la asistencia
jurídica
directa
en trámites
judiciales y
extrajudiciales; la asistencia notarial
para escrituras
u otros
trámites distintos
del préstamo;
la
elaboración de
“proyectos especiales”
(sanitaria, eléctrica,
estructura, “cateos”);
los trabajos
de agrimensura,
metrajes y tramitaciones especiales.
Para los servicios “optativos” el Decreto se remite a los aranceles de abogados y escribanos
para la fijación de los
honorarios correspondientes, mientras que
los restantes
asesoramientos tienen, en su conjunto, un tope de honorarios del 2% del valor de las obras. El Decreto establece
asimismo que los I.A.T. podrán cobrar cuotas como adelanto de honorarios, que se descontarán de
los pagos que correspondieran, lo que claramente apunta a permitir que se financien, aunque sea parcialmente, durante la larga etapa que va hasta la escritura
del préstamo, momento en que el I.A.T. recibe el primer pago,
correspondiente a la etapa de proyecto y solicitud de préstamo (el
40% restante
se paga durante la ejecución de la obra,
proporcionalmente al avance de
ésta).
La ley de presupuesto del año 2000, por otra parte, introdujo una serie de disposiciones que
tienden a fortalecer el control del M.V.O.T.M.A. sobre quienes actúan en el asesoramiento a grupos
sin fines de lucro que construyen con recursos del Fondo Nacional de Vivienda. Estas disposiciones,
solicitadas durante mucho tiempo por FUCVAM, apuntan no a los profesionales que honradamente
desarrollan sus tareas sino a personajes inescrupulosos como el tristemente célebre Julián Pereyra, que aprovechando sus
contactos con
el sistema
político
ha
obtenido numerosos
préstamos del
Estado para
construir viviendas
a
través de
seudo-cooperativas, lo que le
ha
permitido hacerse
millonario con el dinero
de los
cientos de familias a las que
ha engañado.
Treinta años después
A treinta años de puesto en marcha el sistema y con muchos miles de viviendas construidas
por cooperativas de ayuda mutua, creemos que puede afirmarse que la existencia de los institutos
de asistencia técnica ha sido decisiva para que ello fuera posible. Pero también es cierto que ha
habido fuertes conflictos entre cooperativas
y técnicos asesores, algunos de los cuales han llegado incluso a la vía judicial.
En nuestra opinión, que esos conflictos –que son naturales en una relación
que en cierto modo implica una sociedad para arribar a un objetivo común: la construcción
de las viviendas- puedan superarse depende en fundamental medida de un correcto posicionamiento de ambos
actores, cooperativa e I.A.T., respecto de sus
respectivas obligaciones y derechos.
La Ley de Vivienda define la ayuda mutua como “el trabajo comunitario
aportado por los
socios cooperadores para la construcción de los conjuntos colectivos y bajo la dirección técnica de
la cooperativa” (Art. 136 del Texto Ordenado);
el rol de los Institutos a su vez queda claramente establecido en el
Art. 82 del
Decreto 833/69:
“proporcionar (al costo) a las
cooperativas (...) servicios técnicos (...)”. O sea: la
Cooperativa administra
y gestiona, el
I.A.T. asesora
técnicamente.
Así de
sencillo. Mientras
esa divisoria
de aguas
se respete,
la
sociedad Cooperativa-Instituto
funcionará razonablemente bien; cuando alguno de los actores extralimite su rol –o no lo asuma
cabalmente- habrá problemas.
Hay ejemplos muy claros y recientes de estas situaciones: de relaciones que funcionan bien
y de relaciones que funcionan mal.
Como siempre se aprende mucho de los errores,
concentrémonos en
éstos: la Cooperativa
“A”, por
ejemplo, tiene
tal
grado de
pretendida autogestión, que su instituto asesor, “X”, no conoce las decisiones que aquélla toma, no sabe cuál
es el estado financiero del programa, llega siempre tarde –y eso significa que llega
siempre mal- para opinar.
En esa dinámica,
la Cooperativa comienza comprando o aceptando la adjudicación de
un terreno sin el aval técnico del I.A.T. y termina adjudicando subcontratos claves sin consultarlo o tomando decisiones sobre el personal contratado sin conocimiento del Instituto. En
esas condiciones más valiera que “A” se ahorrara el 7% que le paga a “X” para hacer una tarea que la
propia Cooperativa no le permite
hacer.
Y que
“X” asumiera
que así
no puede
cumplir el
compromiso referido
a
la
administración de los
recursos y
el éxito
del programa
que hiciera
al
firmar la escritura
de préstamo
junto con
la Cooperativa.
En el
otro extremo,
la
Cooperativa “B”
tiene tal grado
de respeto
por la opinión de sus
asesores, el Instituto “Y”, que olvida que la gestión es su
responsabilidad, y simplemente
avala sin analizarlas las propuestas
que “Y”
le hace,
o
directamente le delega
decisiones, como
la
contratación del capataz
y el
administrador, funcionarios de
confianza de
la
empresa y
por consiguiente, de la Cooperativa. O el
arquitecto director
resuelve directamente
con el
Capataz temas que debieran ser discutidos por la Comisión de Obra y cuando la Cooperativa se percata, ya
se trata de hechos
consumados que no tienen marcha
atrás.
En los treinta años de experiencia cooperativa en el país, hay ejemplos de éstos y de los
otros.
Podríamos ponerle
nombre a “A”
y a “B”,
a
“X” y
a
“Y” (y
quizá los
lectores ya
lo
están haciendo mentalmente), pero también podríamos citar –por suerte- numerosos casos de trabajo
coordinado y conjunto entre cooperativas
e institutos: no por casualidad, son los casos en que los
programas han resultado más exitosos. Para que así sea, la cooperativa
debe estar convencida de que el saber del Instituto es un aporte invalorable que le ayuda a tomar decisiones,
y el Instituto a
su turno debe estar convencido que la
autogestión es la clave del éxito de las cooperativas, y que para que haya
autogestión su saber debe ser
trasmitido y reelaborado, y
no impuesto.
Y es en esas condiciones cuando los esfuerzos de unos y otros, cooperativistas y técnicos,
se unen para
sumar y
con ello se
potencian. Lo que
no quiere
decir que
desaparezcan los conflictos, que
como ya
dijimos
son propios
de la naturaleza
humana y
de las
relaciones entre
grupos, pero
que cuando
se dan en
un marco
de objetivos
comunes, no
solamente encuentran
solución sino que son
los que sirven para
avanzar. Porque la ausencia de conflictos, en definitiva,
no es otra cosa
que un
reflejo del sojuzgamiento de uno
de los
actores frente al otro.
En los ya
varios cientos de cooperativas que se llevan
construidas, miles de cooperativistas y cientos de técnicos han tenido oportunidad de realizar un fecundo trabajo, con diferentes estilos,
metodologías, experiencias, hasta ideologías. Seguramente hay ya una base suficiente
para realizar una gran síntesis de esa experiencia, que recoja los aciertos y los errores del pasado para construir
un mejor futuro. FUCVAM hace tiempo que persigue ese objetivo. No dudamos que en esa síntesis,
las reflexiones
sobre este
tema deberán
tener un
lugar importante.
Benjamín Nahoum
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